Publican en el Diario Oficial acuerdos que obligan la contratación de seguro obligatorio a motoristas, conductores y pilotos de autobuses.
Este lunes 17 de marzo, fueron publicados varios acuerdos gubernativos en el Diario de Centro América (DCA), donde el Gobierno de Guatemala emitió una serie de reglamentos que obligan a todos los propietarios de motocicletas, vehÃculos y autobuses a contratar un seguro de responsabilidad civil contra terceros y ocupantes.
El Acuerdo Gubernativo 46-2025 establece que todos los motociclistas deberán contar con un seguro con una cobertura contra lesiones o muertes provocadas con el vehÃculo. Aquellos que no cumplan con esta obligación se enfrentarán a una multa de Q500. En caso de accidente sin seguro, la multa asciende Q2 mil
Para los vehÃculos particulares, las autoridades publicaron también el Acuerdo 47-2025, el cual fija una cobertura mÃnima de seguro. Además, impone sanciones a las personas que no cumplan con la contratación del seguro y estas pueden variar entre Q800 y Q3,200.
El transporte urbano de pasajeros queda regulado bajo el Acuerdo 48-2025, que exige una cobertura mÃnima. Las multas para este sector oscilan entre Q4 mil y Q15 mil Además, se prohÃbe continuar el viaje hasta garantizar que los pasajeros sean trasladados en una unidad asegurada.
Para el transporte de carga con capacidad superior a tres toneladas, el Acuerdo 49-2025 exige cobertura mÃnima que para el transporte urbano de pasajeros, con sanciones equivalentes.
Obligación de portar constancia del seguro
Todos los conductores deberán portar una constancia del seguro, ya sea impresa o digital, que incluya un código QR para validación. Las aseguradoras y municipalidades deberán informar al Observatorio Nacional de Seguridad del Tránsito (Onset) sobre los incidentes viales.
Esta medida tiene como objetivo mejorar la seguridad vial en el paÃs.
Los montos mÃnimos de indemnización son los siguientes:
Lesiones fÃsicas a terceros y ocupantes: 50 salarios mÃnimos mensuales por cada persona afectada.
Muerte de terceros y ocupantes: 50 salarios mÃnimos mensuales por cada persona.
Además, el reglamento clasifica las lesiones y los montos a indemnizar, que se detallan a continuación:
Clasificación de lesiones y montos de indemnización
Lesiones leves (no afectan significativamente la funcionalidad del órgano o miembro):
1 a 15 salarios mÃnimos.
Lesiones moderadas (disminuyen parcialmente la funcionalidad):
16 a 34 salarios mÃnimos.
Lesiones graves (implican pérdida irreversible o discapacidad permanente):
35 a 50 salarios mÃnimos.
Lesiones especÃficas y su indemnización
Pérdida de un dedo del pie (no gordo): 2 salarios mÃnimos.
Pérdida de un dedo de la mano (no Ãndice ni pulgar): 4 salarios mÃnimos.
Pérdida del dedo gordo del pie: 5 salarios mÃnimos.
Pérdida del dedo Ãndice: 9 salarios mÃnimos.
Sordera completa y permanente en un oÃdo: 10 salarios mÃnimos.
Pérdida del dedo pulgar: 12 salarios mÃnimos.
Pérdida de la vista de un ojo (sin expulsión): 14 salarios mÃnimos.
Pérdida de un ojo con expulsión: 17 salarios mÃnimos.
Pérdida de la pierna por debajo o a la altura de la rodilla: 24 salarios mÃnimos.
Pérdida de la pierna por arriba de la rodilla: 28 salarios mÃnimos.
Sordera completa y permanente en ambos oÃdos: 30 salarios mÃnimos.
Pérdida de una mano o un pie o su discapacidad permanente: 40 salarios mÃnimos.
Invalidez total y permanente: 50 salarios mÃnimos.
Pérdida completa de ambas manos o ambos pies: 50 salarios mÃnimos.
Ceguera absoluta y permanente: 50 salarios mÃnimos.
Cobertura por incapacidad temporal
En caso de incapacidad temporal debido a lesiones fÃsicas, el seguro deberá cubrir lo siguiente:
De 1 a 10 dÃas de incapacidad temporal: 1 salario mÃnimo mensual por persona.
De 11 a 30 dÃas de incapacidad temporal: 3 salarios mÃnimos mensuales por persona.
De 31 a 45 dÃas de incapacidad temporal: 4 salarios mÃnimos mensuales por persona.
Más de 45 dÃas de incapacidad temporal: 6 salarios mÃnimos mensuales por persona.
Requisitos y sanciones
Tanto los propietarios de motocicletas como de vehÃculos deben portar una constancia del seguro, que debe incluir los siguientes datos:
Nombre de la aseguradora.
Número de póliza.
Vigencia del seguro.
Datos del vehÃculo asegurado (marca, tipo, modelo, número de placa y número de chasis).
Confirmación de que el seguro cumple con la cobertura mÃnima requerida.
Un código QR que permita validar la información.
En caso de no cumplir con la normativa, se impondrán multas de Q500 a los propietarios o conductores de motocicletas o vehÃculos que no presenten la constancia del seguro o no cumplan con los montos establecidos. Si el seguro contratado no cubre las indemnizaciones mÃnimas, también se aplicará una multa de Q500.
Esta medida tiene como principal objetivo reforzar la seguridad vial en Guatemala y brindar mayor protección a las personas que circulan en la red vial del paÃs. Además, busca asegurar que los daños causados por accidentes de tránsito sean indemnizados adecuadamente, beneficiando a las vÃctimas y sus familias.
El reglamento entrará en vigencia en 45 dÃas después de su publicación, por lo que los propietarios de motocicletas y vehÃculos tienen hasta ese momento para contratar o ajustar sus seguros a los requisitos establecidos.
Fuente: Soy502