Las restricciones definidas en el estado de prevención que fue aprobado hoy y que, a partir de su publicación mañana en el diario oficial, estará vigente 15 dÃas.
• Se prohÃbe el expendio y comercialización de bebidas alcohólicas fermentadas o destiladas, asà como su consumo en la vÃa pública, establecimientos comerciales abiertos al público, cualquiera que sea su categorÃa o naturaleza, incluyendo discotecas, restaurantes, comedores, centros nocturnos, cantinas, bares, expendios de dichas bebidas, hoteles, moteles o pensiones, supermercados, automercados, abarroterÃas, tiendas de conveniencia y establecimientos comerciales similares; de lunes a domingo, de las dieciocho horas (18:00) a las seis horas (6:00) del dÃa siguiente.
• Limitar la celebración de reuniones al aire libre en aquellos casos en que los asistentes no cumplan con el distanciamiento fÃsico, el uso de mascarilla y medidas de bioseguridad que garanticen el no contagio. No se prohÃben las manifestaciones siempre y cuando se cumpla con las medidas de bioseguridad ya establecidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
• Se prohÃbe la circulación o estacionamiento de vehÃculos cuyos conductores o pasajeros no cumplan con las medidas sanitarias respectivas, en lugares, zonas y horas que afecten o puedan poner en riesgo la vida y seguridad de las personas, asà como el funcionamiento de los servicios públicos.
• Con relación a la reunión, grupo o manifestación pública que se lleve a cabo sin la debida autorización o, si habiéndose autorizado, se efectuare sin cumplimiento de las medidas sanitarias necesarias, portando armas u otros elementos de violencia, se procederá a conminarlos al cumplimiento de estas conforme lo establecido en la Ley de Orden Público, y a su disolución cuando la salud y seguridad pública lo amerite.
Fuente: Guatevisión