Estas son las siguientes disposiciones, durante las siguientes semanas según Giammattei

17 de abril de 2021 Por notiguate.com Desactivado

Una de las medidas más resaltadas por el presidente es el uso de mascarilla, “la diferencia entre la vida y la muerte puede ser el uso de la mascarilla” indico el mandatario.

Las medidas aplicables para los próximos días son las siguientes:

Se faculta a las autoridades para disolver reuniones o manifestaciones públicas que limiten la libre locomoción o que se efectúen sin las medidas sanitarias necesarias.
Las fuerzas de seguridad, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública, podrán solicitar a quienes viajen por el territorio de la República de Guatemala, la declaración y documentos de itinerario a seguir.
El uso de la mascarilla será obligatorio en todo espacio o lugar público, establecimientos estatales o públicos, espacio o lugar privado abierto al público, lugares privados de servicios de acceso restringido y de cualquier clase de transporte o tránsito. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones penales y administrativas que correspondan. La diferencia entre la vida y la muerte puede ser algo tan sencillo como el uso de la mascarilla y el lavado frecuente de manos, por esto lo hemos incluido entre las disposiciones de aplicación obligatoria.
Distanciamiento social de al menos 1.5 metros. 6. Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas fermentadas o destiladas, de lunes a domingo de las dieciocho (18:00) horas del día que concluye a las seis (6:00) horas de la mañana del día siguiente en establecimientos comerciales, cualquiera que sea su categoría, y en la vía pública.

Se prohíbe el expendio y comercialización de bebidas alcohólicas fermentadas o destiladas, de lunes a domingo de las veinte (20:00) horas del día que concluye a las seis (6:00) horas de la mañana del día siguiente.

Acuerdo de MSPAS

Por otro lado, Giammattei también aseguró que el Ministerio de Salud emitirá un acuerdo ministerial que establece las “disposiciones sanitarias ante el aumento del contagio del Covid-19 a nivel nacional”.

Reducir el aforo al 25 por ciento en parques públicos, parques municipales y otros de características similares como sitios de recreación, por ejemplo, playas, lagos, ríos, centros turísticos, parques acuáticos y parques temáticos a nivel nacional. No se permitirá la permanencia en estos espacios después de las diecinueve (19:00) horas. La colaboración de toda la población es fundamental para el cumplimiento de estas normas necesarias para evitar aglomeraciones.

Garantizar el cumplimiento del aforo y demás medidas sanitarias en los centros de trabajo de conformidad con el Acuerdo Gubernativo Número 79-2020 y lo establecido en los artículos 12 y 13 y sus incisos contenidos en el Acuerdo Ministerial Número 146-2020 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, privilegiando la modalidad de teletrabajo, si la naturaleza del puesto lo permite.

Reducir al 25 por ciento el aforo en los mercados municipales, cantonales y satelitales garantizando el uso universal de la mascarilla en visitantes y comerciantes y el distanciamiento social. Deberán desarrollar sus actividades de cinco (5:00) de la mañana hasta las dieciocho (18:00) horas, disponiendo de horarios especiales para personas mayores de sesenta (60) años. El servicio de comida y alimentos preparados en los mercados podrá seguir, pero únicamente “para llevar”. El cumplimiento de esta disposición será responsabilidad de las autoridades municipales.

Continúan las restricciones para los funerales y entierros masivos, sin importar la causa del fallecimiento.

Reducir al 25 por ciento el aforo en los centros comerciales, plazas comerciales y similares. Podrán realizar sus actividades hasta las veinte horas (20:00), disponiendo de horarios especiales para personas mayores de sesenta (60) años. Continúan las restricciones en las áreas comunes como los juegos infantiles, food courts y área de espectáculos. El servicio de comida y alimentos preparados podrá seguir, pero únicamente “para llevar”. Los administradores de dichos establecimientos serán responsables de velar porque se cumplan todas las medidas de bioseguridad como el distanciamiento físico y el uso obligatorio de la mascarilla. Estas medidas aplican también para los supermercados y tiendas de conveniencia.

Medidas similares aplicarán a las tiendas de barrio, cuyos dueños deberán garantizar el distanciamiento debido entre colaboradores y clientes.

El servicio domiciliar ende entrega de alimentos y productos puede funcionar sin restricciones de horario.

Los establecimientos abiertos al público deberán colocar un rótulo visible en el que se indique el aforo permitido.

Los municipios deben informar ampliamente sobre el estado de su localidad de acuerdo con el semáforo de alertas de COVID-19 y actualizarlo cuando corresponda.
Ingreso de extranjeros

Finalmente, el presidente también dio a conocer que “basado en el principio de precaución y análisis de riesgos de impacto realizado” sobre la variante identificada en Reino Unido, se limitará el ingreso a personas extranjeras que han estado en los catorce días anteriores a su arribo al territorio en:

  • Brasil
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda de Norte; y
    Sudáfrica.
  • Estas son las medidas, pero el mandatario no dio ninguna medida que regule la capacidad del transporte público, según usuarios es allí es donde no hay ningún distanciamiento cuando los pilotos llenan las unidades.

Estas son las medidas, pero el mandatario no dio ninguna medida que regule la capacidad del transporte público, según usuarios es allí donde no hay ningún distanciamiento cuando los pilotos llenan las unidades.

Estas medidas concluyen el 30 de abril del año en curso.

Fuente: Presidencia de la Republica