CC ordena retirar bloqueos y restablecer la libre locomoción, utilizando la fuerza pública si es necesario

Guatemala

Corte de Constitucionalidad le ordenó a autoridades que en forma inmediata tome acciones y medidas pertinentes para restituir a los guatemaltecos en el goce de la libre locomoción y el acceso a la salud y vida, entre otras.

De acuerdo con la CC, “al analizar lo denunciado, y teniendo en consideración la existencia de los bloqueos y acontecimientos ocurridos en todo el país, y que han puesto en riesgo el efectivo ejercicio de los derechos humanos, así como los actos de agresión ocurridos en varios lugares de Guatemala”, declararon con lugar la solicitud.

Ante esto le han ordenado a la autoridad competente que libere las carreteras del país y permita la libre locomoción de todos los guatemaltecos. La CC advirtió que no todas las manifestaciones que se han realizado “han cumplido con lo dispuesto en el artículo 33 constitucional y los estándares internacionales, pues en abuso de los derechos de reunión y de manifestación, se ha impedido a la población el ejercicio, entre otros”.

La CC, en su resolución, consignó que se “han vulnerado los derechos a la vida, salud, tratamientos médicos, seguridad, paz, libertad de locomoción de personas y vehículos, libertad de industria, comercio, trabajo y propiedad, así como se ha limitado la garantía de los servicios esenciales como el transporte, el agua, el agua potable, la energía eléctrica, el funcionamiento de puertos, aeropuertos, aduanas, terminales de carga y descarga de mercancías, y cualesquiera otros afectados”.

Las autoridades, según la CC, deben coordinar e implementar “acciones que garanticen que los guatemaltecos ejerciten con seguridad su derecho de manifestación, siempre que esta sea pacífica, pero también que se permita a otros ciudadanos realizar sus actividades diarias sin que resulten afectados por el ejercicio del derecho de manifestación o el abuso del mismo”.

La Corte ordenó, también, “realizar toda acción necesaria para garantizar la seguridad de todos los habitantes del país, tomando en consideración que todo abuso del derecho de manifestación no resulta acorde con los fines que para el reconocimiento de ese derecho previó la Constitución”.

Llamado a Semilla y el MP
La Corte exhortó “a los promotores de las protestas y a los ciudadanos en general, el respeto a la paz social y a los derechos humanos de todos los ciudadanos, ejercer sus derechos en forma pacífica como lo reconoce la Constitución, sin vulnerar derechos de terceros; que depongan las afectaciones que los bloqueos de calles y carreteras causan a la población y que no se sacrifiquen los derechos de terceros, “como evidentemente ha ocurrido”.

Pueden usar la fuerza
La CC reiteró que “la fuerza pública podrá utilizarse, como última medida y sólo cuando sea absolutamente necesario y en casos excepcionales; es decir, cuando la reunión como tal o manifestación ya no sea pacífica o si hay indicios
claros de amenaza inminente de violencia grave que no se pueda abordar razonablemente con medidas más proporcionadas”. La CC permitió que, para mantener el orden y la seguridad, las entidades específicas, dispersen la reunión cuando esta cause gran perturbación, como el bloqueo del tráfico.

Fuente: prensalibre.com